Columna Tributaria: Ajuste en bienes inmuebles

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La reciente reforma fiscal amplió el alcance del impuesto de traspaso de bienes inmuebles a los traspasos indirectos o, según lo define la norma, a cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular de un inmueble. De la misma forma se eliminó la exención que aplicaba para los traspasos a fideicomisos, manteniéndose únicamente (y potencialmente discriminatorio) para instituciones financieras inscritas ante la superintendencia de entidades financieras.

Al analizar la exposición de motivos del proyecto que reformó dicha normativa, se puede concluir fácilmente que el fin que buscaba el legislador era evitar la evasión del Impuesto de Traspaso con el “uso de acciones para traspasar propiedades”. De dicho espíritu, pareciera concluirse que el objetivo de la norma es gravar actos en los que se traspasa una propiedad pero que para obtener dicho fin, se constituye una sociedad a la cual se le aporta un bien inmueble por un valor inferior al de traspaso de las acciones de dicha sociedad. Es decir, algo similar al “Real Estate Holding Property Tax” o impuesto aplicable a sociedades tenedoras de inmuebles estadounidense.

Nunca debería considerarse aplicable a la adquisición, por ejemplo, de un establecimiento comercial por parte de otro, reorganizaciones corporativas, fusiones y transformaciones societarias de entidades que tengan un inmueble que se utilice dentro de su giro de negocios. Lo anterior resulta más que evidente en el caso de fusiones o reorganizaciones corporativas en las que no hay cambios en el control de la entidad jurídica tenedora del inmueble, pero debería también, por apelación al espíritu de la norma, no ser aplicable al caso de adquisiciones de establecimientos comerciales propiedad de un ente jurídico que a su vez es titular de un inmueble. Aplicarlo así, parece ir contra el espíritu del legislador.