Columna Tributaria: Alcance de los ajustes por el decreto para precios de transferencia

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El Reglamento sobre Precios de Transferencia (PT), vigente desde el 13 de setiembre, establece deberes de documentación, información y -potenciales- deberes materiales de declaración y pago; así como facultades de determinación y fiscalización por parte de la Administración.

Se ha señalado reiteradamente que la aplicación de las reglas de PT podría significar un aumento en el monto a pagar por concepto de impuesto sobre la renta, en la medida que la valoración de las operaciones del contribuyente con partes relacionadas, se aleje del principio de libre competencia.

No se trata de una presunción, como erróneamente se ha venido aplicando; sino de la adopción de reglas de acatamiento obligatorio sobre la forma en que deben establecerse y valorarse las operaciones susceptibles de su aplicación.

Primero, es básico identificar quiénes son partes vinculadas. En cuanto a la declaración informativa anual, y a la espera de la correspondiente resolución que precise los alcances de esa obligación, es claro que los Grandes Contribuyentes y las empresas en Zona Franca están obligadas a presentarla, así como quienes tengan operaciones con vinculados.

Para quienes aplique, es claro que deberán cumplir con la documentación de las transacciones, haciendo el correspondiente estudio de precios de transferencia independientemente de que al final, exista o no la posibilidad jurídica de que se practique un ajuste. En este sentido, la normativaestablece las limitaciones a la realización de ajustes de precios de transferencia: sólo proceden, y consecuentemente inciden en la cuantía de la obligación tributaria, cuando la valoración de las operaciones entre las partes relacionadas, además de apartarse de la que derivaría de la aplicación de las normas de precios, genere una menor tributación interna o un diferimiento de la carga tributaria.