Columna Tributaria: Ante el traspaso de acciones

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (9069) modificó la del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles (N° 6999) y gravó el “traspaso indirecto”; esto es, cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular de un inmueble.

En palabras más simples: la venta de acciones genera el impuesto de traspaso sobre los inmuebles de la sociedad.

A pesar de que la reforma se publicó el último viernes de setiembre, todavía es un calvario intentar pagar ese tributo en la venta de acciones. Me dice un colega que en Información, de la Administración Tributaria de San José Oeste, le indicaron que lo hiciera mediante formulario D120 y presentara copia de la escritura al banco.

El problema es que, como la venta de acciones no se inscribe en el Registro Público, no tiene por qué hacerse –y casi nunca se hace– en escritura pública, sino que lo normal es hacerla en documento privado.

Y, sin copia de la inexistente escritura pública, en el Banco de Costa Rica no aceptaron recibir formulario ni pago, enviando al interesado a preguntar al Registro Público.

En el Registro Público, la sección Mercantil remite a la de Bienes Inmuebles y viceversa, diciendo cada una que no tienen instrucciones internas de la autoridad registral ni saben qué formulario utilizar. Luego de peregrinar “de Herodes a Pilatos” sin que nadie resolviera, y ante el vencimiento de los 15 días hábiles que la ley concede para pagar el impuesto, mi colega decidió pagar mediante un “entero de gobierno”, que es una especie de recibo general para todo lo que no tenga un formulario específico.

No deja de ser una paradoja que el deudor tributario tenga que perseguir al Fisco, atraparlo y meterle a la fuerza en el bolsillo el monto del impuesto. La nueva ley, ¿no era para fortalecer la gestión de los tributos?