Columna Tributaria: Anulación de liquidaciones tributarias

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La reforma promulgada por la Ley 9069 del 10 de setiembre del 2012 modificó el procedimiento que debe seguir la Administración Tributaria para determinar impuestos que se hubieren omitido en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

Como consecuencia del nuevo procedimiento, los impuestos que se determinen adicionalmente a los declarados deberán pagarse durante los 30 días siguientes a su notificación. Como alternativa al pago, podría rendirse alguna de las garantías dispuestas en el artículo 182 del Reglamento del Procedimiento Tributario.

El pago casi inmediato de esa pretensión administrativa constituye un cambio radical de las reglas sobre el tema.

Con el procedimiento anterior a la reforma, solo se podía exigir el pago hasta que la resolución que determinaba esos impuestos adicionales, quedara firme en el Tribunal Fiscal Administrativo.

De esta manera el contribuyente podía ejercer su defensa ante ese órgano que controla la legalidad de los actos que emite la Administración, antes de verse compelido al pago.

La rigurosidad de las actuales normas y sus consecuencias para los contribuyentes, resultan muy gravosas en comparación con la situación anterior, por lo que deberían extremarse los cuidados para que no se cometan ilegalidades ni se menoscaben los derechos del contribuyente.

En ese sentido conviene recordar que fue admitida por la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra esta normativa.

Por eso, parece una señal positiva, frente a la indispensable seguridad jurídica y a los derechos constitucionales de defensa, el que el Tribunal Fiscal Administrativo esté anulando los actos de liquidación tributaria emitidos con esas nuevas regulaciones, por haber encontrado que los documentos en que se plasman, no cumplen con los requisitos dispuestos por el Código Tributario, causándose indefensión a los contribuyentes.