Columna Tributaria: Artistas extranjeros exentos

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Con frecuencia se presentan artistas extranjeros en el país; en ocasiones, hasta varios de ellos en una misma semana.

Bastantes de estos artistas cobran cuantiosas sumas por sus presentaciones, aparte de otros beneficios, como pasajes aéreos en primera clase, hospedajes en hoteles “cinco estrellas”, etc.

La Administración Tributaria consideró que dichos ingresos son renta de fuente costarricense, y están gravados, en términos generales, si la persona es domiciliada en Costa Rica, con el impuesto sobre las utilidades, y si no lo es, con el impuesto sobre remesas al exterior. La Dirección General de Tributación emitió la resolución DGT-08-2008 que regula el tratamiento tributario de los ingresos provenientes de espectáculos públicos.

Sin embargo, esta situación fue analizada por la Procuraduría General de la República y consideró que los artistas no domiciliados que efectúen espectáculos públicos no están sujetos al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

Su criterio es que de conformidad con el artículo 87 de la Ley 7.092 (anulado por la Sala IV) por voluntad expresa del legislador, los ingresos provenientes de la presentación de espectáculos públicos ocasionales expresamente fueron excluidos del impuesto a las utilidades, pero gravados con un tributo con carácter de único y definitivo.

Al haberse anulado ese impuesto único y definitivo, no es posible gravarlos con otros impuestos.

De modo que los ingresos que obtengan los artistas extranjeros no domiciliados en el país, por la presentación de espectáculos públicos ocasionales en Costa Rica, no están sujetos al pago de impuesto sobre las utilidades ni a la retención del 15% prevista en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además, concluye que los ingresos que obtengan los artistas domiciliados en el país por la presentación de espectáculos públicos no ocasionales están sujetos al pago del impuesto sobre las utilidades.

Los mismo sucede con los ingresos que obtengan los promotores u organizadores de espectáculos públicos en general, están sujetos al pago del impuesto sobre las utilidades, por ser propios de la actividad productiva.

Como consecuencia, dado que el criterio de la Procuraduría tiene carácter declarativo, es decir, simplemente reconoce que la ley no sujeta al tributo esos ingresos, tales artistas tendrían derecho a reclamar la devolución de cualquier impuesto sobre renta que se les hubiera retenido.