Columna Tributaria: Atienda precios de transferencia

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No es preocuparse, sino ocuparse de entender y tomar acciones para enfrentar la aplicación, por parte de la administración tributaria, de ajustes basados en criterios de precios de transferencia. Estemos de acuerdo o no con lo ocurrido hasta hoy, la realidad es que nuestro sistema tributario –administrativo y jurisdiccional– ya lleva camino recorrido. Basta con leer los considerandos del borrador del decreto regulador de la materia, sometido a consulta, para notar que la administración considera adecuado su comportamiento hasta la fecha y que la emisión de esa norma es realmente considerada por ella un plus en favor de la seguridad jurídica.

En estas circunstancias, la prudencia, acompañada del estudio detenido del proyecto de decreto, del voto de la Sala Constitucional que rechaza la inconstitucionalidad de la resolución DGT20-03 y de los más recientes fallos del TFA, nos lleva a concluir que mañana mismo podríamos recibir un requerimiento de información de la administración, con un cuestionario detallado sobre los criterios y variables que justifican nuestros precios de transferencia; y que con base en nuestras respuestas, podríamos recibir una liquidación de adeudo tributario correspondiente al impuesto sobre las ganancias que no reconocimos, por tener operaciones con entidades vinculadas que no se comportaban según el principio “arm’s length”.

Consecuentemente, es nuestro deber sentarnos ahora a diagnosticar el comportamiento que reflejan nuestras operaciones con entidades vinculadas, locales y del exterior; de financiamiento, compras, ventas, propiedad intelectual, etc.; y explicar y documentar la razón de ser de esos comportamientos, y de compararlos a la luz de los criterios de precios de transferencia de la OCDE. Si no nos preparamos, si creemos que los precios de transferencia no están ya vivos en nuestro ordenamiento, estamos asumiendo gravísimos riesgos.