Columna Tributaria: Cambio de periodo fiscal

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Con la publicación de la Resolución DGT-R-27-2015, el 18 de setiembre de este año, referente al cambio de periodo fiscal del impuesto sobre las utilidades, sobre la que nos referimos en nuestra última columna, se produjo una modificación sustancial en relación con el procedimiento que debe seguirse para aplicar el periodo fiscal del año natural.

Anteriormente, era necesario cumplir con una serie de requisitos que debían someterse a la valoración de la Administración Tributaria.

El pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria era necesario para que el contribuyente se pudiera acoger a un periodo distinto, debiendo presentar los documentos que probaran la situación que justificara dicho cambio. Es decir se trataba como una petición a la cual cada administración a la que el contribuyente se encontraba adscrito debía dar respuesta.

Sin embargo a partir de la vigencia de la resolución el ciudadano únicamente debe presentar el formulario D.140, con el cambio de periodo para que este rija para el próximo periodo fiscal.

La documentación soporte que pruebe que se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la resolución la deberá conservar la compañía con el fin de demostrarla en el caso que sea requerida.

La presentación del citado formulario tendrá las mismas consecuencias que cualquier otra modificación que se efectuara por su medio.

Es decir se tiene por válido, y no es sino hasta que la Administración Tributaria ejerza sus actuaciones de control que podrá cuestionar el cambio, sin que la empresa tenga que presentar sus justificaciones previamente a estas actividades.

A pesar de que este es el espíritu de la resolución vigente, las distintas administraciones tributarias no están aplicando este criterio consistentemente, solicitando en algunos casos el cumplimiento de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico.