Columna tributaria: Cambio en reparación de faltas tributarias en Costa Rica

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Por diferentes causas, válidas o no, el incumplimiento de los deberes fiscales se da con bastante frecuencia. Ante ello, los incumplimientos se describen en normas legales que establecen multas y que conforman el elenco de infracciones administrativas del Título III del Código Tributario. Pero, ante lo numeroso de los incumplimientos, en el artículo 88 se establecen reducciones de las multas, que buscan que el contribuyente que cometa una infracción encuentre “incentivos” para la pronta reparación de su falta, de forma que, entre más pronto se repare o subsane, será menor la multa.

Los términos reparar o subsanar, usados indistintamente en el artículo 88, pueden entenderse como lo opuesto a la infracción cometida. Si la falta consistió en no inscribirse en el registro de contribuyentes (artículo 78), se repara o subsana, inscribiéndose. Si la infracción consistió en omitir la presentación de una declaración tributaria (artículo 79) se repara presentándola. Es suficiente con esos actos para tener derecho a las reducciones (la mayor se obtiene si la reparación se da sin ninguna intervención previa de la Administración).

Diferente es cuando la falta consista en dejar de pagar impuestos, mediante la inclusión de datos inexactos o incompletos en las declaraciones, detectados por actuaciones fiscalizadoras de la Administración Tributaria. Hasta el 28 de setiembre de 2012, en que entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria , era suficiente que el contribuyente aceptara las diferencias impositivas que se le habían determinado, aunque no las cancelara, para tener derecho a una reducción del 50% de la multa. Pero, conforme al actual artículo 144 del Código, ahora es indispensable que la aceptación de esos impuestos sea seguida por su pago en los 30 días siguientes, admitiéndose como única alternativa, la obtención de un fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.