Columna Tributaria: Cambios novedosos en el procedimiento tributario

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A un año de emitido el Reglamento de Procedimiento Tributario, se pretende introducirle cambios para “precisar” algunos elementos, así como simplificar procesos “en beneficio de los obligados tributarios”.

Las principales modificaciones serían:

1. Sobre la responsabilidad. El actual artículo 4 se divide en tres partes: responsables por deuda propia, por deuda ajena y responsables solidarios. Se amplía mucho más la responsabilidad en cuanto a los representantes y administradores de personas jurídicas y entes colectivos, específicamente en cuanto a intereses y sanciones. Se excluye de la responsabilidad solidaria por deudas generadas por infracciones administrativas del anterior titular.

2. Sobre la morosidad. Se modifica la potestad tributaria actual de publicar una lista de morosos. Se propone la publicación de una lista de quienes tengan obligaciones líquidas y exigibles firmes. Se pretende eliminar la condición de que no se califica de moroso a quien haya acudido a la vía contencioso administrativa, de modo que bastaría la firmeza del Acto de Liquidación de Oficio.

3. Eliminación de fase recursiva por liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria. La reforma al artículo 88 pretende eliminar la fase recursiva por liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria. Esto crearía un vacío legal de forma que si el contribuyente acude a la vía contencioso administrativa, un juez podría indicar que es un acto de ejecución administrativa y remitir a la Administración Tributaria, quien podría ampararse en el numeral para denegar los recursos.

4. Limitación de Garantías. Se pretende limitar las formas de rendición de garantía del artículo 182 –actualmente en estudio por parte de la Sala Constitucional– limitándolas solo a dos y en orden de prelación: garantía a primera demanda o compromiso incondicional de pago, y el aval bancario o fianza emitida por institución financiera.