Columna tributaria: Cambios para entidades sin fines de lucro

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En el Alcance 313 del 20 de diciembre del 2016 se publicó la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal. Puede consultarse en www.imprentanacional.go.cr .

Contiene numerosas reformas: grava expresamente con impuesto de ventas el alquiler habitacional de inmuebles por períodos menores a un mes (por ejemplo de casas de playa usando www.airbnb.com ); crea un censo o registro de accionistas en el BCCR; otorga a Tributación la facultad de exigir que algunos sectores de contribuyentes deban recibir pagos mediante tarjeta de crédito; y modifica o adiciona más de 30 artículos del Código Tributario.

Las personas jurídicas deben proporcionar al Banco Central “indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva”. Se define como beneficiario final o efectivo a “la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica”, de manera que tenga “la mayoría de los derechos de voto”, “el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión”, y que posean el control en virtud de sus estatutos. El control puede ser directo (propiedad accionaria) o indirecto (por medio de otra persona jurídica).

Esa obligación afecta, en lo pertinente, a las organizaciones sin fines de lucro que deberán informar sobre “el propósito y los objetivos de sus actividades, la identidad de los miembros de la junta directiva, del consejo de administración, directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial”.

También deberán “brindar el detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas”.

La información deberá ser conservada en los registros de los obligados por un plazo mínimo de 5 años.