Columna Tributaria: Certificado de residencia fiscal

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El 4 de julio pasado se publicó la resolución No. DGT R-27-2017, la cual modificó de forma integral la resolución DGT-R-033-12, que regulaba la solicitud y la emisión de los certificados de residencia fiscal por parte de la Dirección General de Tributación.

El certificado de residencia fiscal es el documento mediante el cual una administración tributaria certifica que la persona que lo solicita –para fines tributarios– posee domicilio o residencia fiscal en el país al cual pide el certificado durante un determinado periodo gravable.

La persona física o jurídica lo requiere para poder acreditar ante la administración tributaria de su país de origen su condición de residente fiscal de Costa Rica, y así aplicar los beneficios contemplados en los convenios para evitar la doble imposición o en las normas internas de un país extranjero que persiguen esta misma finalidad.

La resolución mencionada establece cuáles son las personas que se consideran residentes fiscales en nuestro país, y que, en consecuencia, pueden solicitar los certificados de residencia fiscal. Indica aquellas que se contemplan en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que precisa a las personas naturales extranjeras que se encuentran laborando en Costa Rica por un periodo menor a 6 meses en relación de dependencia con patrono domiciliado o residente en Costa Rica y las beneficiarias de una beca para estudio o capacitación.

Ajustes. Si bien, antes de la vigencia de esta resolución, la administración emitía este documento en los casos en que hubiera normativa extranjera interna que así lo requiriera, la resolución no lo contemplaba expresamente.

Actualmente se prevé esta situación y se señala que en estos casos se debe indicar el artículo y el nombre completo de la norma legal, así como la traducción oficial en aquellos casos en que esté redactada en un idioma distinto al español.