Columna Tributaria: Consulta de constitucionalidad sobre actos de Liquidación sin respuesta

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La decisión de tocar este tema tiene algo de cabalístico: ojalá que, haciendo un poco de ruido, la Sala Constitucional se pronuncie a la mayor brevedad sobre la acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 144 del Código Tributario.

Esta norma es la que actualmente dice que el contribuyente debe pagar dentro de los 30 días posteriores a recibir el Acto de Liquidación –resultado de una auditoría sufrida–.

Para la Administración Tributaria se convirtió en un cuello de botella, no solo de la recaudación; sino de la actividad fiscalizadora. Para los contribuyentes, en un desgaste propio de todo litigio, relacionado con los efectos extintivos del transcurso del tiempo.

Lo anterior, además, con el agravante de que la aparente calma que deriva de la suspensión de actuaciones, no implicaría –necesariamente– que el problema detectado por la auditoría vaya a desaparecer. Estamos esperando cuándo nos cobrarán.

Quienes estamos en este medio, además, echamos de menos el avance de los procedimientos. A pesar de que, al menos en apariencia, la Administración ha ralentizado un poco su actividad auditora, lo cierto es que las fiscalizaciones que se han venido realizando en los últimos dos años han generado nuevos criterios y nuevos riesgos –es el caso de provisiones–; al tiempo que los tribunales han emitido criterios sobre temas litigiosos.

Si las cosas no avanzan y se resuelven, resultará imposible tomar decisiones. El voto de la Sala, con toda certeza, implicará que los contribuyentes deben estar preparados para ejercer su defensa.

Sin duda, las pocas cosas buenas que podría tener la suspensión existente, estriba en tener más tiempo para digerir el ajuste que en definitiva se nos propuso regularizar, y trabajar sobre las defensas y las pruebas. Y si lamentablemente la Sala optara por rechazar la acción, los contribuyentes deberíamos tener adelantado nuestra salida al problema de la garantía o el pago.