Columna Tributaria: Consulta tributaria debe respetarse en Costa Rica

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La consulta tributaria es un derecho del contribuyente por medio del cual puede solicitarle a la Administración Tributaria la confirmación de la aplicación de una norma a un caso concreto. Es uno de los mayores logros de nuestro sistema tributario, por cuanto otorga seguridad jurídica ante situaciones en las cuales la calificación de los hechos o la interpretación normativa no resulta tan clara. Pero desgraciadamente, ese gran logro y ese derecho nos lo quieren arrebatar.

Mediante la reciente reforma normativa realizada por la Ley de Transparencia Fiscal , se modificó la redacción del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, introduciendo una frase que pone en riesgo este derecho. Se indica que “la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación”. Esta frase ha generado controversia en razón del alcance del término “informativo”, así como de la negativa a que la resolución tenga ulterior recurso.

A pesar del carácter informativo, de la redacción del artículo debe concluirse que la consulta sigue y debe seguir considerándose vinculante para el contribuyente solicitante del criterio. Incluso así ha sido aclarado en el borrador del nuevo Reglamento de Procedimiento Tributaria que ha circulado para revisión el Ministerio de Hacienda, aunque su redacción debe mejorarse para no dar espacio a dudas.

Por otro lado, no puede concebirse un acto administrativo de esta naturaleza sin la posibilidad jurídica de recurrirse al menos en la vía judicial. Desafortunadamente existe un antecedente jurisprudencial en el Tribunal Contencioso Administrativo que afirmó –erróneamente– que la resolución que resuelve la consulta no podía ser recurrible en la vía judicial (66-2013-VII). No obstante, el mismo Tribunal –aunque en distinta Sección– confirmó luego que esa resolución sí es recurrible (128-2013).