Columna Tributaria: Consultas tributarias

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Lo que para muchos países ha sido un enorme logro, para Costa Rica era un estorbo. Como ha quedado en evidencia desde hace muchos años, la seguridad jurídica y el otorgamiento de certeza no ha sido una prioridad de la Administración Tributaria, y por ello se sacudió a golpe de tambor la figura de la consulta tributaria.

Con la redacción que se le otorgó al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en la reforma del 2012 –la misma que introdujo el artículo 144 declarado inconstitucional– se le otorga un mero carácter informativo a las consultas.

Por ello, si el contribuyente tiene una duda en cuanto a la manera en que debe proceder en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya no tiene sentido consultar, dado que tanto la Administración como los tribunales de Justicia han considerado que lo resuelto en dichas consultas no es ni vinculante ni recurrible.

Amparado por un desconocimiento de la realidad práctica tributaria, los tribunales han indicado que las respuestas a las consultas según el artículo 119 del Código no pueden ser recurribles ni administrativa ni judicialmente, dado que ello es un mero acto de trámite, que no resulta en un “acto final con efecto propio”.

¡Que equivocados están! Lo que la Administración Tributaria resuelve sí tiene efectos jurídicos y prácticos, y por ello no debe bajo ninguna circunstancia considerarse que son informativas ni de mero trámite.

La incongruencia y falta de preparación técnica de algunos jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, ha generado que incluso se adopten criterios de esta naturaleza que fueron realizados al amparo del marco jurídico vigente antes del 2012.

Por lo tanto, los contribuyentes ahora estamos en cierta medida huérfanos cuando tengamos dudas en cuanto a la aplicación práctica de una determinada norma. La Administración nos mete en un juego de reglas desiguales: si tenemos dudas no pregunte, pero si su criterio es erróneo, prepárese para pagar altas multas.