Columna Tributaria: Coordinar regímenes simplificados

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Los proyectos de ley de impuesto al valor agregado (expediente legislativo 19.678) y de impuesto sobre la renta (19.679) contienen sendos capítulos destinados a regular un régimen de tributación simplificada en cada uno de esos tributos.

Algo similar ocurre con las normas actuales que se pretende sustituir, lo que no ha sido obstáculo para que, cuando se instaura ese régimen a un determinado sector de la economía sujeto a ambos impuestos, se haya creado el régimen simplificado conjuntamente para ambos.

Cuando se toma la decisión de “simplificar” algo es porque se reconoce que el pesado fardo de deberes formales y materiales de un impuesto puede ser excesivo para algunos contribuyentes.

Por otra parte, la Administración tampoco tiene interés en consumir demasiados esfuerzos fiscalizando grupos de actividad que, por su tamaño o naturaleza, no van a producir grandes resultados recaudatorios. Por tanto, se sustituye el régimen normal de tributo por uno en el que se relajan la más pesadas obligaciones, a cambio de una contribución basada en estimaciones estadísticas del sector. Los interesados pueden ingresar o salir libremente de ese régimen sustituto.

Entre los deberes que hasta ahora se ha aceptado eximir estaba el de emitir factura por cada una de las operaciones gravadas. Es en este punto donde parece haber una falta de coordinación entre los dos proyectos: el artículo 78 de renta declara que los contribuyentes en régimen simplificado están obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen, mientras que el artículo 44 de IVA declara que no están obligados a emitirlas. La exposición de motivos de renta menciona el cambio, pero no explica las razones por las que se decidió.

En mi opinión, los regímenes no pueden diferir en este punto: o ambos exigen o ambos eximen de la obligación de facturar.