Columna Tributaria: Correo no deseado

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En mayo escribí en esta misma Columna Tributaria un artículo sobre notificaciones por e-mail , previstas en el Reglamento de Notificaciones, Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción de Documentos en el Ministerio de Hacienda mediante Correo Electrónico, Decreto Ejecutivo 38291-H.

Alertaba en aquel momento sobre que, aún si la notificación es nula, se entiende bien practicada si el interesado muestra de cualquier modo conocer de su contenido.

Quisiera añadir que los correos enviados desde el dominio institucional del Ministerio de Hacienda (@hacienda.go.cr) fácilmente pueden caer en la carpeta de correo no deseado. Ello porque la Administración Tributaria hace envíos masivos desde ese dominio, y basta con que uno de los recipiendarios lo califique como spam , para que los antivirus o los programas antispam pongan en una especie de “lista negra” al dominio desde el que fueron enviados.

También es posible que, aunque usted no tenga antivirus o antispam , el administrador del dominio de su correo (como @abogados.or.cr) lo haya configurado para que considere spam los dominios incluidos en listas negras.

Tributación podría enviarle una notificación por correo electrónico, su servidor acusar recibo, que caiga en la carpeta de no deseados, que usted no se entere o se entere tarde y que, por tanto, se le venza el plazo para reaccionar a lo solicitado por el administrador tributario, quizás incurriendo en severas multas o perdiendo la oportunidad de impugnar el acto notificado.

Es cierto que el Reglamento indica que el uso de esta facilidad tecnológica está condicionado a que se garanticen la integridad del documento, la seguridad de la notificación, el debido proceso y no se cause indefensión al usuario. El problema es que habría que demostrar la indefensión para anular la notificación…

Consejo de la semana: revise todos los días la carpeta de correo no deseado.