Columna Tributaria: Cuáles son las obligaciones en precios de transferencia para el 2013 en Costa Rica?

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Hace 10 años ,Tributación emitió la directriz interpretativa 20-03 en la que afirmaba tener potestad para hacer ajustes de precios de transferencia (PT). En el voto 4940-12 la Sala IV declaró que esa directriz no es inconstitucional y que, para que tengan vigor en Costa Rica, no es necesario que los métodos o técnicas de la OCDE sobre PT estén incorporados formalmente al ordenamiento jurídico (!). El 13 de setiembre de este año, Hacienda publicó el Decreto Ejecutivo 37898 con “Disposiciones sobre Precios de Transferencia”, el cual rige a partir de su publicación. Pregunta: ¿a qué obliga el decreto respecto de la declaración del impuesto sobre la renta del 2013?

Respuesta mixta: por una parte, es evidente que no son exigibles los deberes formales: ni la declaración informativa ni “los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas”, porque, en ambos casos, su contenido se especificará mediante una resolución aún no publicada al redactarse este artículo. Otra razón para su no exigibilidad es que nadie está obligado a lo imposible, y es materialmente imposible hacer un estudio de PT entre hoy y la fecha de la declaración.

Por otra parte, según la Sala IV, los PT son a la base imponible del impuesto a las utilidades como los principios generales de contabilidad y las demás disposiciones de la ciencia y la técnica, que están incorporados a la legislación, aunque la Asamblea Legislativa no se haya dado cuenta. Ergo, el contribuyente no puede ignorar los PT a la hora de declarar esa base imponible y, para hacerlo, requiere ineludiblemente un estudio de PT.

Recomendación: declare conforme a la base contable de siempre; cuando se publique la resolución, haga el estudio de PT y, si la diferencia excede los márgenes del decreto (“fuera del rango contenido entre el primer y el tercer cuartil” de los comparables identificados), rectifique su declaración.