Columna Tributaria: Cuídese de los plazos navideños de Hacienda

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No hay claridad en la información que Hacienda publica en relación con los días en los cuales sus oficinas permanecerán cerradas durante Navidad y fin de año. Dicha información es relevante para el cómputo de los plazos otorgados con base en días, ya que normativamente se indica que los días deben ser “hábiles”. Por ello, si usted o su empresa tienen algún procedimiento administrativo y le han otorgado algún plazo en estos últimos días, esté vigilante en el cómputo de estos, ya que la Administración Tributaria podría sorprenderle con alguna interpretación arbitraria y restrictiva.

El Ejecutivo estableció las vacaciones de los servidores públicos del 21 dediciembre al 1 de enero y se indicó que el “cierre de oficinas públicas será en todo el país”. Por ello, los plazos otorgados por días se suspenderían a partir del viernes 18 y hasta el 4 de enero próximo. No obstante, el Ministerio de Hacienda publicó su “Horario Especial de Fin de Año 2015”, en donde indica que algunas oficinas sí permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre. Dicha publicación no hace referencia a si el cómputo de los plazos se suspende –como lo dice la Ley– o no.

Los plazos parecen aplicar solo al contribuyente y no a la Administración Tributaria.

Sin aclaración expresa de estos, ¿cómo debe entender el contribuyente la apertura de las oficinas en estas fechas? ¿Día hábil o día inhábil? Debemos exigirle a Hacienda que los plazos se apliquen de igual manera para ambas partes y que en próximos años se respete la Ley y deje claro cuáles son los plazos.

Estos días inhábiles no deben computarse para el cálculo de los plazos.