Columna Tributaria: Debida diligencia

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Según información publicada recientemente por EF, el 57% de todas las transacciones de fusiones y adquisiciones llevadas a cabo en Centroamérica tuvieron origen en Costa Rica. Si bien seguimos siendo un mercado relativamente pequeño con respecto a otros países como Brasil, México, Colombia o Perú, el dinamismo que podrían tener algunos sectores en los próximos años augura muchas otras transacciones. Por ello, hay que tener presente la importancia de un adecuado proceso de debida diligencia fiscal.

A través de este tipo de procesos, el comprador debe revisar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones formales y materiales de la entidad objeto de la transacción.

Hay que recordar que si la transacción se lleva a cabo por medio de una compra de acciones, el vehículo legal simplemente permanece intacto y, por ello, las contingencias fiscales se mantienen. Asimismo, si se realiza una adquisición a través de un proceso de Compra de Establecimiento Mercantil, las responsabilidades tributarias igual se trasladan al comprador.

Aún más, el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una responsabilidad solidaria sobre las deudas “líquidas y exigibles” de la entidad adquirida. La actual redacción el artículo, reformado en 2012, podría incluso extender la responsabilidad a procesos de adquisición a través de la compra de activos sin que se siga el procedimiento establecido en el Código de Comercio para la compra de establecimiento mercantil. Esta responsabilidad resulta excesiva y podría devenir en inconstitucional.

Ante esta situación, el proceso de debida diligencia tributaria nunca debe obviarse. Cualquier acuerdo entre las partes con respecto a las posibles deudas o contingencias tributarias, como la asignación contractual de responsabilidades o la existencia de cuentas fiduciarias, no resultan vinculantes para la Administración, aunque sí lo sean civilmente.