Columna Tributaria: Declaraciones informativas

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Aunque para la mayoría de los contribuyentes el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta vence el 15 de diciembre, es importante recordar que las declaraciones informativas tienen un plazo diferente, que vence el 30 de noviembre, excepto para los Grandes Contribuyentes Nacionales, que tienen hasta el 10 de diciembre. Entre las de mayor uso tenemos:

• Resumen de retenciones a cuenta del impuesto sobre las utilidades, para la que se utiliza el formulario D-150. Se incluyen las retenciones del 3% sobre transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (código TC); retenciones del 2% por contrataciones administrativas (código EN); retenciones por servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero (código PT) y retenciones sobre procesamiento de pagos con tarjetas de crédito o débito (código RU).

• Resumen de clientes, proveedores y gastos específicos, formulario D-151. Se declaran las ventas anuales a clientes superiores a ¢2.500.000 (código V); compras a proveedores iguales o superiores a la misma suma (código C); pero las compras de servicios profesionales (código SP), los alquileres (código A), las comisiones (código M), o los intereses (código I) deben declararse si superan los ¢50.000.

• Resumen de retenciones por impuestos únicos y definitivos, formulario D-152. Se declaran salarios y otros gastos laborales (código SL); devolución de incentivos por retiro anticipado en régimen de pensiones voluntarias (código SLV); intereses (código IN); recompras y reportos (código RO); dividendos y participaciones (código DP); remesas al exterior (código RE) y otros (código OR).

Para presentarlas ingrese a www.hacienda.go.cr, apartado “Servicios Tributarios”, sección “Declaraciones informativas”.

Incumplir con esta obligación puede hacerle incurrir en una multa de entre ¢4.034.000 y ¢40.340.000.