Columna Tributaria: Deducibilidad de activos

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Existe una diferencia en la forma en que un activo se puede considerar como gasto deducible para el cálculo del impuesto sobre las utilidades: ya sea como un gasto, o mediante la deducción de las cuotas de depreciación.

Para conocer cuál es el tratamiento que debe otorgársele debe aplicarse el numeral 2.1 del Anexo No. 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este señala que las empresas podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo unitario no supere el 25% de un salario base.

No obstante, la Dirección General de Tributación (DGT) podrá, en casos calificados, autorizar previa solicitud de la empresa, la deducción como gasto en el periodo de adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos, cuyo costo supere el 25%, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción con el total de activos de la empresa, así como su actividad económica.

Para regular los requisitos de este trámite, la DGT emitió la resolución DGT-R-009-2015 del 16 de abril de 2015.

Con base en este fundamento normativo, un declarante de dicho impuesto, efectuó una consulta a la Administración Tributaria, en el sentido que si estaba exento en un 100% del pago del impuesto sobre la renta, por ser beneficiario del régimen de zona franca, tenía que efectuar el trámite ante la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria consideró que la empresa cuya utilidad esté exonerada al 100% del impuesto a las utilidades, no requiere solicitar la autorización para registrar como gasto aquellos activos con valores superiores a un 25% de un salario base.

Sin embargo, en el momento en que se modifique la situación fiscal de la compañía, es decir, cambie el porcentaje de exoneración, la empresa deberá solicitar la autorización, precisamente porque la modificación del beneficio tributario afecta la obligación.