Columna Tributaria: Devoluciones por parte del agente retenedor

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En la reforma al Código Tributario aprobada en el 2012 se autorizó a la Administración Tributaria para implementar retenciones como pagos a cuenta de tributos sujetos a autoliquidación –v.g. impuesto a las utilidades-.

El agente de retención entrará al Fisco el monto retenido, que podrá ser aplicado por el contribuyente –que sufrió la retención- contra el impuesto que en definitiva le corresponda pagar. El agente de retención es el único responsable ante el Fisco de practicar la retención y de depositar la suma retenida.

Ya sea que se trate de un impuesto único y definitivo o una retención a cuenta, si el agente de retención paga de su bolsa el tributo –en virtud de su responsabilidad solidaria-, puede cobrarle al contribuyente el monto pagado al Fisco.

En días recientes circularon proyectos de resolución en donde la Administración establecería una retención del 2% de impuesto de renta.

El problema es que los proyectos disponen que si el contribuyente –que sufre la retención a cuenta– liquida al final una obligación tributaria que resulta inferior a lo que le habían retenido, ¡corresponde al agente retenedor devolver la diferencia!.

Aparte de la evidente extralimitación de esta directriz respecto de la norma legal –habida cuenta de que no estamos frente a un pago indebido, como lo exige el nuevo artículo 220 del Reglamento de Procedimiento Tributario–, resulta absurdo generar semejante obligación en cabeza del agente retenedor.

Es evidente que el agente ya no tiene dinero que devolver, y que no lo tendrá sino hasta que demuestre haberlo devuelto.

Más grave aún, ¿cómo sabría que el contribuyente generó un saldo? Requeriría una certificación emitida por la Administración. Y si eso debe ocurrir así, lo lógico es que el contribuyente vaya directamente a pedir devolución ante el Fisco.