Columna Tributaria: Directriz cambió condiciones para deducir los pequeños gastos

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Hasta el pasado 10 de mayo, cuando fue publicada la resolución DGT-R-017-2013, los gastos en que incurrieron los contribuyentes para ser deducibles de su renta bruta debían cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta : a saber, ser necesarios y pertinentes para producir renta gravable, cumplir con la obligación de retener o pagar el impuesto estipulado, según correspondiere, y contar con el comprobante autorizado por la Administración.

Esos eran los parámetros para calificar la deducibilidad del gasto. El modo en que se honrará la deuda originada en el gasto, sin importar la cuantía, no se contempla como requisito para su pertinente deducción de la renta bruta. El contribuyente podía decidir el medio de liquidación de la obligación, entre una transferencia bancaria, la emisión de un cheque o el pago en efectivo. Con la publicación señalada, el panorama cambia, pues la resolución expresamente diferencia por cuantía qué modo de pago es requerido para que el gasto sea considerado como deducible. En este momento, si el gasto excede los tres salarios base y el pago se realiza en efectivo, no será admitido en la disminución de la renta bruta.

Otra limitante se establece para la deducibilidad de los gastos en el umbral que va desde el 15% del salario base, pero no lleguen a los tres salarios base. Para estos, adicionalmente a los requisitos de ley, queda formalmente estipulado que para que sean aceptados como deducibles el prestador del servicio o quien transfiere el bien debe estar plenamente identificado en un comprobante físico, y además el que recibe el pago debe suscribir dicho comprobante. En síntesis, si su empresa va a incurrir en pequeños gastos, debe tener un gran cuidado para poder incluirlos como deducibles, ya que aunque cumplan los requisitos de ley, además deben cumplir con requisitos formales de la resolución que entró en vigencia.