Columna Tributaria: Domicilio fiscal de los nómadas digitales

El proyecto de ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional contiene dos beneficios fiscales para los llamados “nómadas digitales”

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El proyecto de ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (expediente legislativo 22.215) contiene dos beneficios fiscales para los llamados “nómadas digitales”: exención de los derechos de importación sobre el equipo básico informático, de telecomunicaciones o análogo, y exención del impuesto sobre la renta (utilidades).

El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta declara que “se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados” en el territorio costarricense.

Aunque la norma exige que la prestación física o material del servicio suceda en territorio nacional, Tributación ha considerado de fuente costarricense, para efectos del impuesto de remesas al exterior, los servicios prestados digitalmente desde el exterior que se destinen, consuman o aprovechen en Costa Rica.

Quienes adversamos esa interpretación, sostenemos que un servicio prestado desde otro país, tiene su fuente en ese país, no en Costa Rica. Es irrelevante que el destinatario esté en Costa Rica o que lo aproveche en su actividad nacional. El criterio de gravar en destino es aplicable al IVA, no a la imposición sobre la renta.

El artículo 16 del proyecto cambia ambos términos de esa discusión: sin importar que los prestadores del servicio lo hagan desde Costa Rica y se aproveche en el exterior, “no se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense”.

Por otra parte, el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta considera domiciliados en Costa Rica a quienes permanezcan por más de 183 días en territorio nacional. Quienes cumplan el requisito de residir por esos seis meses más un día en Costa Rica, son contribuyentes del impuesto a las utilidades: deben presentar declaraciones, llevar contabilidad, emitir facturas autorizadas, hacer pagos a cuenta, etc.

El proyecto señala una excepción a esa norma general, porque ordena que “en ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios”.

Los proponentes de la nueva ley pretenden que los nómadas permanezcan en Costa Rica más tiempo, dándoles una visa de un año, prorrogable por otro adicional, en el que contribuirían a dinamizar la economía con su consumo, pero no con el impuesto a las utilidades.