Columna Tributaria: Efervescencia en seguridad social

La informalidad tiene consecuencias sistémicas. Atraer a la formalidad es tanto o más importante que cualquier reforma fiscal.

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En marzo la CCSS publicó para recibir observaciones un proyecto de Reglamento de Aseguramiento Voluntario y de Migrantes, y otro para la Afiliación de los Trabajadores Independientes. En la Asamblea legislativa hay tres proyectos de ley: Amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales (expediente 21.522), Ley de Igualdad para los Trabajadores ante la Seguridad Social (21.323) y Ley del Trabajador Independiente (21.434).

Hay dos acciones de constitucionalidad: 17-011922-007-CO promovida por el matemático Rodrigo Arias López, y 18-004106-0007-CO interpuesta por el Colegio de Abogados. El Colegio también planteó un juicio contencioso administrativo contra varias normas del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados (17-010610-1027-CA).

En su informe del 2020, la OCDE señaló que las tasas de contribución a la seguridad social en Costa Rica son altas, desde una perspectiva internacional, en un contexto donde la informalidad afecta a más del 45% de los trabajadores. La pandemia puede haber agravado ese guarismo. Según informa La Nación, el Presidente Alvarado considera justas las críticas a la propuesta de aseguramiento de los independientes, y afirma que la Caja no reacciona ágilmente ante el fenómeno del empleo informal.

La informalidad tiene consecuencias sistémicas, porque quien es informal ante a la Caja, también lo es respecto del impuesto sobre la renta y respecto del IVA. Atraer a la formalidad a esa enorme proporción de la economía nacional es tanto o más importante que cualquier reforma fiscal.

Opino que la solución a esta maraña de problemas no es tan difícil, aunque sí exige valentía para coincidir en unas cuantas líneas básicas:

  1. No se vale que trabajadores independientes que han venido cotizando sobre una base fijada por la propia Caja, enfrenten “facturas adicionales” con efecto retroactivo de más de 16 años (hasta abril del 2005).
  2. Una solución integral no puede consistir únicamente en amnistiar o condonar el pasado, sino que debe tomar en cuenta -hacia futuro- el costo combinado de los seguros sociales y del impuesto sobre la renta.}
  3. Es una ineludible exigencia constitucional el que los independientes tengan el mismo porcentaje de contribución que los asalariados. Si la Ley Constitutiva de la CCSS declara que los independientes no pagarán cuota patronal, no se vale cobrarla encubiertamente duplicando los porcentajes que les corresponden.
  4. En otro tiempo tenía sentido exigir bases mínimas contributivas, asociadas con el salario mínimo y con planillas mensuales típicas de los contratos laborales. Hoy han proliferado los trabajadores por horas y, según el INEC, hay medio millón de independientes. Es decir, un cuarto de la población económicamente activa no tiene patrono.
  5. Mientras el salario mensual es bastante estable, los ingresos de los independientes son variables. Por ello debería existir un sistema de autoliquidación que, además, permita revisiones ágiles.
  6. Los diferendos entre los cotizantes y la Caja, no pueden ser resueltos por el Gerente Financiero en última instancia administrativa. ¡No se puede ser juez y parte!. La Convención Americana de Derechos Humanos exige que la determinación de obligaciones sea resuelta por un juez objetivo, independiente e imparcial. Respecto del deber de contribuir, esa función la cumple el Tribunal Fiscal Administrativo.