Columna Tributaria: El 8% debe aplicar siempre

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Si se revisa el texto original del artículo 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092, se encontrará con que, al principio, todos los intereses (inclusive préstamos puros y simples) estaban gravados en este impuesto cedular, sujetos a una retención única y definitiva del 15%.

Muy poco tiempo después de su promulgación, ese artículo sufrió una reforma, que eliminó el primer párrafo de tajo, lo cual dejó el artículo 23 inciso c, empezando con un numeral (1). Este numeral era –y todavía es– la norma que tutela los casos especiales de intereses cuya tarifa es el 8%.

Con la redacción original, esta era la norma de excepción. Con el texto actual, casi que se convirtió en la regla, toda vez que la tarifa del 15% establecida en el consabido artículo 23 inciso c, prácticamente aplica al caso de las “emisiones privadas”, cuya definición es bastante difusa: algo así como lo que no es emisión pública o regulada; pero tampoco es simple préstamo. Lo importante, en todo caso, es entender que la norma claramente establece tres casos donde los intereses siempre están afectos a la tarifa del 8%, en consideración objetiva a la condición del emisor, y totalmente desconectado de la persona que resulte titular de esos intereses.

Y la razón histórica es evidente: la tarifa diferenciada aplica a la captación de recursos en los mercados regulados, ya sea en ventanilla, por intermediarios financieros y entidades públicas, o en bolsa, por esas mismas entidades y los autorizados para hacer oferta pública.

Ya todos los participantes del mercado han interpuesto medidas legales en contra de la interpretación que pretende cobrar el 15% a los inversionistas extranjeros que, aparte de ilegal, ha causado una enorme desconfianza hacia nuestro país. Y, por fortuna, la Procuraduría General de la República ha respaldado el criterio correcto, lo cual nos da la esperanza de que este nuevo episodio de inseguridad jurídica termine pronto.