Columna Tributaria: El crédito del proveedor

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Nunca he entendido la suspicacia con que las autoridades tributarias ven el financiamiento de los proveedores, no admitiendo la deducibilidad de su carga financiera con argumentos tan poco razonables como que son acuerdos entre particulares que no deberían perjudicar al Fisco.

Por el contrario, pienso que no hay financiamiento más estrechamente vinculado a la generación de rentas gravables y que probablemente sea el único crédito que necesariamente debe invertirse en el negocio, sin posibilidades reales de distraerlo de esa finalidad.

El proyecto de ley contra el fraude fiscal (texto sustitutivo dictaminado el 29 de enero) es algo ambiguo a ese respecto. Por una parte, sustrae el crédito del proveedor de las nuevas limitaciones por “capitalización delgada”, pero a condición de que el proveedor sea no vinculado y que su tasa de interés no supere el promedio de las tasas activas de interés anual, en moneda local, del sistema financiero.

Se entiende que existe vinculación entre contribuyente y proveedor cuando uno de ellos ejerce poder de decisión sobre el otro, o cuando el poder de decisión sobre dos o más personas jurídicas involucradas en una operación es ejercido por una misma persona o grupo económico.

No alcanzo a ver la pertinencia de estas limitaciones. Lo usual en el mercado es que el financiamiento del proveedor sea más caro que el del sistema financiero, porque se obtiene en plazos cortos sin gastos de formalización.

Si para el contribuyente es deducible el gasto por intereses, para el proveedor el ingreso por intereses es gravable. Con esta limitación se pierde una oportunidad de ingresos. Por otra parte, ¿por qué le molesta al Fisco que proveedor y contribuyente estén vinculados, si el financiamiento fue real? Pareciera que Hacienda sigue pensando que la vinculación es sinónimo de simulación, algo que parecía superado con la doctrina de precios de transferencia que el Ministerio dice impulsar.