Columna Tributaria: El deber de contribuir

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Este martes 15 de diciembre vence el plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto a las utilidades, de aquellos contribuyentes cuyo periodo fiscal terminó el 30 de setiembre de este año.

Los grandes contribuyentes y las grandes empresas territoriales deben declarar utilizando el sistema Tributación Digital; mientras que los contribuyentes de la masividad deben presentar su declaración a través del nuevo sistema llamado Administración Tributaria Virtual –ATV–.

No existe la posibilidad de presentar declaraciones físicas.

Una recomendación siempre oportuna es que no dejar la presentación y el pago para las 11:59 p. m. del día en que vence el plazo. Eso implicaría la posibilidad de que se generen problemas en el sistema informático y podría quedar como no presentada, incurriendo así en las sanciones por la no presentación o presentación tardía que prevé la normativa.

Ciertamente, la Sala Constitucional ya dijo que los problemas del sistema no pueden ser causas para la imposición de sanciones; pero la experiencia nos enseña que podríamos sufrir el trauma de al menos enfrentar el procedimiento sancionador.

La no presentación oportuna de la declaración genera la posibilidad de que se impongan una multa de medio salario base por cada mes o fracción, con un máximo de tres salarios base (¢403.400), así como el pago de intereses (13,38%); la Administración podría también sancionar con el recargo por mora (1% por mes o fracción de mes de atraso, hasta un máximo de 20%).

Por otro lado, también es válido decir que no debería ser este el momento para tomar decisiones de “estrategia fiscal”.

Los contribuyentes debemos darnos cuenta de que la Administración Tributaria tiene medios humanos, tecnológicos y normativos capaces de detectar, controlar y sancionar esos comportamientos tendientes a reducir la cuantía de nuestras obligaciones.