Columna tributaria: El embargo preventivo

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Nadie duda de que todo acreedor debe tener la posibilidad de exigir de su deudor el pago de sus obligaciones y que deben existir medidas preventivas que impidan que el deudor, por diversos medios, haga nugatoria la satisfacción de su acreencia; más cuando el acreedor es el Fisco.

Las más elementales reglas de un Estado de Derecho exigen que sea un tercero, investido del poder de administrar justicia, y mediante un procedimiento garantista, quien tenga la potestad de limitar la propiedad de los bienes de un deudor como mecanismo de caución del cobro de la deuda.

Permitir al propio acreedor ejecutar el embargo de los bienes de su deudor, es contrario a básicas garantías fundamentales.

Resulta peor si dicho atropello se presenta en un embargo preventivo, donde el deudor es aún “presunto” y estaría soportando una limitación en su derecho de propiedad, mientras su acreedor averigua si le deben o no.

Con alivio vimos cómo el Poder Ejecutivo desistió de este desatino, al eliminar un obstáculo insalvable para el avance del proyecto de Ley de Fraude Fiscal.

Ahora algunos diputados exigen la aprobación del embargo preventivo administrativo, con criterios de prelación que afectan primordialmente el activo circulante de la empresa, aduciendo que es la única forma de atacar el incumplimiento de obligaciones.

Si fuera un embargo definitivo, para la ejecución de una sentencia firme, se puede justificar distraer primero los bienes líquidos del deudor.

Pero tratándose de un embargo preventivo, sujeto a los resultados de un procedimiento determinativo y a instancias impugnatorias posteriores, lo propuesto prácticamente implica la quiebra preventiva, mermando la capacidad productiva del contribuyente durante el proceso de auditoría, al restringirle el uso de los recursos que integran su capital de trabajo inmediato.

Cerrar empresas es contrario al objetivo recaudatorio.