Columna Tributaria: El fraude fiscal

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No lo perdamos de vista. Mientras analizamos los anteproyectos presentados “en consulta” por el Poder Ejecutivo, de reformas integrales a las leyes del Impuesto sobre la Renta y General sobre las Ventas, en la Asamblea Legislativa sigue su trámite otro proyecto de ley tributaria, llamado “lucha contra el fraude fiscal”.

Es indispensable modificar la estructura de los dos impuestos más importantes, en línea de lo que se refleja en aquellos borradores.

Lo malo sería que se aprueben reformas de parche, similares a las que se hicieron en las administraciones anteriores, que dotaron a la Administración de extraordinarias facultades, crearon un régimen sancionatorio violento y nos llenaron de deberes y obligaciones; mas mantuvieron normativa de fondo arcaica.

Fraude fiscal nos trae, entre otros cambios: la limitación al contribuyente para rectificar en liquidaciones previas, capacidad sancionatoria a las direcciones Técnica y Normativa, requisito de entrega de la declaración de renta para la solicitud de préstamos, capacidad de regular la cantidad de facturas autorizadas al contribuyente.

Incluye además el requisito de estar “al día” con los deberes formales y materiales para cualquier trámite con el Gobierno o municipalidades, exceptuando los hospitalarios, de educación pública, solicitudes de créditos y facilidades de pago a la Administración Tributaria.

En la Ley de Renta, hacer más riguroso el deber de probar la deducibilidad de los gastos financieros y agregar un límite al gasto por intereses deducibles mediante una regla de subcapitalización de 2/1 –más gravosa que el 3/1 que se utiliza a nivel mundial–.

Incluye reformas al impuesto sobre dividendos, para que se perfeccione el hecho generador en la primera distribución a personas físicas o jurídicas. Y, para que no falte Ventas, se establece el devengo de ese tributo en alquileres de bienes inmuebles de menos de un mes. Estemos atentos.