Columna Tributaria: El impuesto al ruedo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Para quienes impugnaron el valor asignado a efectos del impuesto sobre la propiedad de vehículos, Tributación publicó en la página web del Ministerio de Hacienda una resolución parcial sobre los montos ratificados o ajustados para unos 3.500 vehículos.

La Administración afirma que los excluidos de ese listado requieren más estudio, y serán notificados oportunamente.

Si el interesado no ha pagado, debe hacerlo en el Instituto Nacional de Seguros. Si no está conforme con el nuevo monto, puede presentar recurso de revocatoria en la Administración Tributaria en un plazo de 30 días a partir del pago.

Si pagó de más, puede pedir devolución mediante un formulario 402, disponible en www.hacienda.go.cr y, en caso de que la rebaja le parezca insuficiente, el plazo para recurrir rige a partir del día siguiente a la solicitud de devolución.

El origen de las diferencias entre propietarios y Administración está en la propia ley 7088, cuyo artículo 9, f) define la base imponible como “el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto, para cada marca, año, carrocería y estilo”. La lista debe actualizarse mediante “un índice de evaluación” conformado por la tasa de inflación, una depreciación del 10% anual y la variación de la carga tributaria de importación.

Es casi imposible averiguar el valor “en el mercado interno” de una flota que sobrepasa los dos millones de vehículos y, encima, aplicarle un índice incomprensible. Por ejemplo, mi carro tiene 8 años ( una depreciación del 10% anual debería equivaler al 20% del precio de agencia); el último año la inflación fue negativa (no pudo aumentar el valor de mi vehículo) y los impuestos de importación no variaron en el 2015. Pero la base imponible que aparece en mi recibo es entre un 10% y un 20% mayor que el precio de vehículos similares en www.crautos.com …