Columna Tributaria: El impuesto solidario en 2016

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¡Feliz año nuevo!

El 15 de enero se deberá declarar y pagar el impuesto solidario para la consolidación de los programas de vivienda, conocido como Impuesto a las Casas de Lujo.

La declaración debe presentarse cada tres años (2013, 2016, 2019, etc.), actualizando el valor de las propiedades. Debe utilizarse el formulario electrónico en el sitio de Administración Tributaria Virtual, www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx .

El hecho generador es la propiedad o titularidad de un derecho de uso o goce de un bien inmueble de uso habitacional, al 1° de enero, utilizado en forma habitual u ocasional.

Es de uso habitacional, todo terreno, urbano o rural, que contenga instalaciones fijas y que constituya una unidad habitacional, aunque esté ubicado en fincas independientes o en edificios ocupados por locales destinados a otros usos.

Son instalaciones fijas y permanentes, aquellas incorporadas al terreno, aunque puedan ser independientemente objeto de modificación, mejora o deterioro.

Son contribuyentes los titulares de derechos sobre los bienes inmuebles de uso habitacional, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que, de acuerdo con el Registro Nacional, conserve el usufructo del bien inmueble.

La base imponible es el valor fiscal del inmueble determinado conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por Tributación. Los propietarios de bienes en condominio deben adicionar al valor de su filial, el valor que les corresponda, proporcionalmente, sobre áreas comunes.

Si el valor de la construcción supera el monto exento del periodo (¢126 millones para el 2016), se le debe sumar el valor del terreno. Cuando se trate de un edificio o complejo de apartamentos, estos serán valorados y declarados en forma independiente por cada unidad habitacional existente.