Columna Tributaria: El rango de la norma es importante

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Con la adopción de las NIIF, el método UEPS de valuación de inventarios quedó obsoleto desde el punto de vista financiero. El artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LIR) establece que la contabilidad del contribuyente debe llevarse conforme a las normas contables, de las que debe apartarse solo si existe una norma que establezca algo distinto.

Este desfase se corrige, fiscalmente, con la conciliación y contablemente con el impuesto de renta diferido. Pues bien, el artículo 59 inciso a) del reglamento de la LIR (RLIR) establecía, hasta hace unos días, que el UEPS era un método autorizado, por lo que muchos contribuyentes lo adoptaron.

Lamentablemente, la Administración Tributaria se dedicó a correr ajustes rechazando el efecto fiscal del UEPS, bajo el argumento de que ya no era admisible para efectos financieros, pero obviando que sí lo era para efectos fiscales.

Recibimos con esperanza la modificación al RLIR que elimina el UEPS. Ahora sí se recurrió al mecanismo jurídico correcto para modificar las “reglas del juego”. Utilizando la facultad de reglamentación de las leyes, en lugar de recurrir a actos de rango inidóneo para desarrollar su contenido, sería oportuno reformar los artículos 8 y 12 del RLIR en lo que atañe al tratamiento del diferencial cambiario.

Esas normas son reflejo del régimen de minidevaluaciones, al punto de que mientras el artículo 12 sobre el gasto nació recién publicada la LIR (en 1988); el art. 8 (ingreso) surgió en 1991, cuando el Banco Central abandonó las minidevaluaciones y fue necesario reaccionar ante la apreciación.

Esta modificación debió darse cuando se migró al sistema de bandas. Hemos sufrido ajustes traumáticos que, al final, han sido revocados por la Sala Primera. Por eso, como se hizo con UEPS, ojalá se aproveche la adopción del régimen de flotación y el reciente voto de la Sala sobre el gravamen del diferencial realizado, para regular los alcances del tratamiento de este rubro de forma que refleje la nueva realidad.