Columna Tributaria: El reto de la factura electrónica

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El acceso a la información económica de los contribuyentes es la herramienta más valiosa para que la Administración Tributaria ejerza sus funciones de gestión, recaudación y fiscalización. Por eso, la Dirección General de Tributación impulsa la obligatoriedad del uso de la factura electrónica, ahora amparada en el mandato de la Ley de Fraude Fiscal.

La Resolución DGT-R-51- 2016, vigente desde el 3 de noviembre del año pasado, establece los lineamientos para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito y débito electrónico, como los comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, con las especificaciones técnicas de la resolución DGT-R-48 del 7 de octubre de 2016.

Todos los contribuyentes debemos empezar a trabajar ya en las tareas para cumplir con esta obligación porque deberemos adoptarla. Se debe empezar por analizar de brecha de nuestros sistemas actuales respecto de los requerimientos que se imponen, para determinar las acciones que deberemos seguir, sobre todo desde el punto de vista de la adaptación tecnológica.

El plazo máximo para implementarlo es “de hasta 6 meses”, a partir de un aviso que se publicará en La Gaceta , a los contribuyentes elegidos al efecto. Para los grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales, se comunicará la obligación por medio de correo electrónico.

El incumplimiento de la aplicación dará fundamento para la sanción establecida en el artículo 83 del Código Tributario. La Resolución R-13- 2017 establece que el obligado tributario diseñará y ejecutará medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos.

Si bien se deben usar comprobantes provisionales preimpresos (autorizados por la DGT) o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa pertinente, expresamente no podrán utilizarse para fines tributarios.