Columna Tributaria: Eliminación del pago parcial

La Ley de Alivio Fiscal dispensó del pago de junio, pero con un semestre de crisis económica por el COVID-19, es posible que algunos contribuyentes prevean drástica disminución de utilidades, e incluso pérdidas para período fiscal en curso

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Los pagos parciales o anticipos del impuesto sobre las utilidades se regulan en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La base de cálculo es el mayor entre el impuesto del año anterior y el promedio de los últimos tres, cuyo 25% es el pago a cuenta que debe hacerse en el último día hábil de junio, setiembre y diciembre. En el período de transición debía hacerse también un anticipo en marzo del 2020.

La Ley de Alivio Fiscal dispensó del pago de junio, pero con un semestre de crisis económica por el COVID-19, es posible que algunos contribuyentes prevean drástica disminución de utilidades, e incluso pérdidas para período fiscal en curso.

El artículo citado permite solicitar a la Dirección General de Tributación que rectifique los pagos parciales, antes de su vencimiento, si se demuestra que “que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal del que se trate”.

En el caso de pérdidas se debe pedir eliminación; en el caso de ingresos fuera de lo ordinario se puede pedir disminución. La administración tributaria suele ser excesivamente restrictiva en admitir la calificación de extraordinarios a los ingresos que afecten la base de cálculo. La resolución DGT-R-07-2018 añade estos requisitos:

  • La petición debe hacerse en el formulario especial dispuesto para ello.
  • El petente debe estar al día con sus deberes formales (declaraciones, facturas, etc.) y materiales (no tener deudas tributarias).
  • La solicitud debe justificarse con amplitud, y probarse con medios tales como estados financieros al último mes, y proyectados al cierre del año fiscal.

El artículo 22, vii del reglamento indica que Tributación puede autorizar que las retenciones del 2% que el Estado u otros entes públicos están obligados a hacer sobre los pagos por contrataciones administrativas, se apliquen a los pagos parciales del contribuyente.

Opino que una circunstancia que podría justificar la solicitud, es que los ingresos provengan de rentas de capital, que antes de la ley 9.635 tributaban en utilidades y ahora tienen un régimen diferente: pueden estar gravadas por un impuesto autónomo (en cuyo caso no deberían utilizarse para el cálculo del impuesto a las utilidades) o, si provienen de elementos patrimoniales afectos a la actividad lucrativa, siguen tributando en utilidades pero, en este caso, las retenciones sufridas deberían disminuirse de los pagos parciales.