Columna Tributaria: Entidades financieras deberán cumplir normativa de OCDE

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A partir del 1.° de enero del 2017, todas las instituciones financieras del país deberán cumplir con las obligaciones que establece el Estándar Común de Reporte (ECR), iniciativa desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para el intercambio automático y anual de información financiera y contable entre más de 90 gobiernos.

El ECR tiene como fundamento la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, ratificada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº 37619 del 22 de marzo de 2013 y que compromete a los países signatarios a prestarse cooperación en asuntos fiscales.

Asimismo, el Código Tributario, en su artículo 106 quáter, posibilita a la Administración Tributaria requerir e intercambiar información tributaria de forma automática con otras jurisdicciones en virtud de un instrumento internacional para tales efectos.

La puesta en marcha de esta iniciativa requiere que las instituciones financieras implementen procedimientos para documentar, identificar y reportar cuentas ante el Ministerio de Hacienda: en el caso de personas físicas, sin importar el saldo que tengan, y aquellas con más de $250.000,00 para el caso de personas jurídicas.

Entre la información que estará sujeta a intercambio se incluyen balances, intereses, dividendos y ventas de activos financieros, que se deberán poner a disposición del Ministerio de Hacienda una vez identificado el deber de reportar.

El Estandar Común de Reporte tiene grandes similitudes con la Ley Fatca, iniciativa ya implementada por Estados Unidos para el reporte de cuentas vinculadas a ciudadanos de ese país.

Sin embargo, resulta mucho más complejo por la cantidad de países involucrados.

Ante dicha semejanza, vale la pena identificar los esfuerzos ejecutados para el reporte en virtud de Fatca, y aplicarlos a las nuevas obligaciones de carácter multilateral.