Columna Tributaria: Estados auditados

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Mediante resolución 46-2014 publicada en La Gaceta el 18 de noviembre, Tributación obliga a los Grandes Contribuyentes Nacionales y las Grandes Empresas Territoriales a entregar estados financieros auditados a la Administración Tributaria.

Los estados exigidos son: estado de situación financiera, estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas sobre las políticas contables significativas.

A diferencia del primer intento en el 2011, ahora sí cuenta Tributación con poder para exigir que esas empresas paguen por sí mismas la auditoría y entreguen el correspondiente dictamen dentro de los seis meses de concluido el período fiscal, pues que con ese propósito se reformó el artículo 104 del Código Tributario.

Tampoco es nueva la obligación porque, después de la reforma legal apuntada, ya la contenía la resolución 37-2013 de 2012.

La principal diferencia entre esa y la nueva resolución, es que antes los estados debían emitirse en formato digital, por un contador público autorizado, quien debía firmar digitalmente el dictamen.

Ahora el CPA firma autógrafamente en papel físico, pone su sello blanco y estampa el timbre del Colegio profesional. Posteriormente, el obligado tributario deberá escanear los estados y el dictamen, firmarlos digitalmente y agregarles una nota firmada a mano, haciendo constar que los estados financieros aportados digitalmente, fueron aprobados por el representante legal y la junta directiva o administración corporativa.

Quienes incumplan con este deber de colaboración, se exponen a la sanción del artículo 83 del Código Tributario, que es una multa del 2% de los ingresos brutos, con un “piso” de 10 salarios base (equivalentes a ¢3.994.000 en el 2014) y un máximo de 100 (¢39.940.000 en el 2014). Y si la información contiene errores, podría aplicarse una multa 1% del salario base (¢3.994) por cada registro incorrecto.