Columna Tributaria: Exención de retenciones en intereses

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Actualmente, las únicas tres exenciones totales del pago del impuesto sobre remesas a los intereses, comisiones y otros gastos financieros, contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aquellas provenientes de préstamos:

1. Con bancos multilaterales de desarrollo,

2. Con los organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo.

3. Con las organizaciones sin fines de lucro que estén exoneradas del impuesto o no sean sujetas al impuesto según la ley de cada país.

Las definiciones de las entidades señaladas anteriormente, se encuentran establecidas tanto en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta como en el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Para aplicar cualquiera de estas exoneraciones no es necesario que el pagador solicite ninguna autorización ni realice ningún procedimiento específico ante la Administración Tributaria.

De modo que será el agente de retención el que deberá verificar que se encuentra dentro de los tres supuestos descritos anteriormente para aplicar la exoneración.

Después de efectuar esta verificación, se deben conservar todos los respaldos documentales y contables que comprueben la situación por la que no se está efectuando la retención, en el caso de una eventual actividad de control tributario.

La Dirección General de Tributación emitió la Resolución DGT-R-025-2015, que se publicó en el diario oficial La Gaceta el 4 de setiembre del 2015.

En la que en el artículo 4 de dicha resolución, se indicaron las pautas generales de documentación, que se refiere al respaldo de la declaración tributaria.

Sin embargo posteriormente ante una consulta efectuada por un contribuyente señala que adicionalmente deberá conservar toda la información que respaldará su declaración.