Columna Tributaria: Facilidades de pago

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Cuando ya se determinó una deuda tributaria pero el contribuyente no tiene los fondos para pagar, la Administración Tributaria podría otorgar facilidades de pago para aplazar o fraccionar el pago.

Estas posibilidades, reguladas en el Código Tributario y el Reglamento de Procedimientos Tributarios, fueron desarrolladas en detalle con la aprobación el 13 de enero de la primera Directriz del 2016, denominada “Trámite de solicitudes de facilidades de pago”.

Por medio del aplazamiento, el contribuyente podría atrasar el pago del tributo hasta por un mes, mientras que con el fraccionamiento se otorga un arreglo de pago de la deuda tributaria hasta por un plazo de veinticuatro meses.

Estas figuras no pretenden eximir o condonar deuda alguna, sino facilitar el cumplimiento cuando la Administración Tributaria compruebe que el contribuyente “esté afrontando una situación económico-financiera que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley”.

En el caso del fraccionamiento, debe existir un primer pago, a manera de prima, que deberá contener al menos el monto correspondiente a la totalidad de los intereses acumulados durante el proceso.

Algunas de las reglas cambian en razón del monto de la deuda. Así por ejemplo, si el contribuyente es considerado deudor según el Rango 1, es decir con una deuda superior a los 100 salarios base (actualmente fijado en ¢424.200), se deberá aportar una garantía.

La naturaleza y característica de esta garantía está incluida en el mismo reglamento, que podrá incluir avales bancarios, inmuebles, muebles u otras opciones allí indicadas.

La aprobación de esta directriz es una buena noticia para el contribuyente, toda vez que le otorga certeza a un procedimiento que se presenta como una adecuada salida de cumplimiento fiscal, en aquellos casos en los cuales se afronta una dificultad en el pago por la falta de flujo o recursos transitoriamente.