Columna Tributaria: Fiesta de Navidad

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La fiesta de Navidad de las empresas es uno de los días más esperados del año. En las empresas en las que he laborado, pude observar el sentimiento de integración, agradecimiento y celebración que estas actividades generan.

No obstante, tome en cuenta que la Administración Tributaria considera que los gastos en que incurren las empresas en la organización de este tipo de actividades no resulta deducible del impuesto sobre la renta. Veamos por qué este criterio es incorrecto.

La deducibilidad de cualquier gasto depende del cumplimiento de cuatro requisitos: el gasto debe estar asociado a la generación de una renta gravable, en caso de proceder, deben realizarse las retenciones de ley, debe existir documentación apropiada (facturas, contratos) y el gasto debe ser razonable.

Por lo tanto, cuando se analice la procedencia de la deducibilidad del gasto en la fiesta de navidad de la empresa, debe analizarse si se cumplen dichos requisitos.

Según lo establece la Administración Tributaria, este rubro no está directamente relacionado con la generación de rentas gravables. Enorme error. La fiesta de Navidad es una actividad de la empresa, que posee la misma naturaleza que cualquier otro gasto del personal, y que como tal, tiene una relación absolutamente directa con la generación de renta gravable.

De los cuatro requisitos de deducibilidad, los tres primeros podrán ser constatables por el auditor, ya que son medibles y observables. El requisito de razonabilidad es más subjetivo. ¿Sería deducible la actividad navideña realizada de forma austera o podrían ser deducible los gastos de una actividad cara? Desgraciadamente la Ley le otorga dicha potestad a la Administración dentro de los límites de la lógica.

Considero que los gastos en que incurre razonablemente el contribuyente en estas actividades deben ser deducibles, al estar relacionados con la generación de renta por estar asociado al personal.