Columna Tributaria: Garantía para compras autorizadas

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Recientemente, la Directriz DGT-005-2014 del 16 de mayo del 2014, derogó la Directriz DGT-005-2012, que regulaba la emisión de garantías en el procedimiento de solicitud de órdenes de compras sin el pago previo del impuesto general sobre las ventas. Se enmendó una situación de desigualdad a la que se sometía a las empresas que requerían de estas órdenes de compras y que estaban siendo objeto de un proceso de fiscalización.

La directriz derogada establecía el procedimiento en los casos en los que debía exigirse la garantía en el otorgamiento de órdenes especiales para adquirir mercancías sin el pago del impuesto general sobre las ventas, indicando que se debía solicitar la rendición de una garantía cuando la Administración así lo estimara conveniente en los casos de “alto riesgo fiscal”. En este sentido, señalaba que cuando se presentaran nuevas solicitudes de autorizaciones de compras sin el pago previo del impuesto, la unidad encargada del estudio debía, con antelación al otorgamiento de la autorización, consultar al área de fiscalización si la empresa se encontraba ante un proceso de fiscalización. En caso de que se presentara esta situación, esa área, de acuerdo con la magnitud de la actuación fiscalizadora, debía recomendar que se requiriera la garantía.

Ello implicaba una carga desigual para aquellos contribuyentes que se encontraran enfrentando un procedimiento de fiscalización, a pesar de que su resultado pudiera implicar que no existía cuota omitida. Con gran tino, la Administración Tributaria en su nueva directriz DGT 05-2014 indica que en aquellos casos en que un contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, no debe solicitarse la garantía de cumplimiento, ya que tal actuación no implicará necesariamente la generación de una deuda líquida ni exigible, además que se considera suficiente esa actuación fiscalizadora para resguardar los intereses del Fisco.