Columna Tributaria: Garantías en arreglos de pago

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Otros colegas han comentado en este mismo espacio de la Columna Tributaria sobre la suspensión de los Actos de Liquidación de Oficio (ALO) por parte de la Sala Constitucional, lo que paraliza los procedimientos de determinación de impuestos que practica la Dirección General de Tributación.

Hoy quiero añadir que la misma resolución de la Sala suspendió también los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario, que son los que rigen las garantías tributarias.

Receta para el desastre fiscal. De acuerdo con el aviso publicado en el Boletín Judicial el pasado 5 de setiembre, se acusa la inconstitucionalidad de esas normas “en cuanto omiten regular una fase en donde se pueda demostrar si la garantía que aporta el administrado es suficiente o no, a modo de respaldar el monto adeudado”.

Es cierto que los cuestionamientos fueron en el contexto de procedimientos determinativos, pero es obvio que afectan los otros procedimientos en los que haya que aplicar esas normas, como sucede cuando se solicita aplazar o fraccionar la deuda tributaria.

Hasta ahora cuando se pedía un “arreglo de pago”, la Administración podía exigir garantías para concederlo, dependiendo de los montos adeudados.

El problema es que se suspendieron las normas que rigen esas garantías, por lo que Tributación está impedida de emitir el acto final que concede o deniega por ese motivo las facilidades de pago solicitadas por el contribuyente.

El Fisco no puede, en estos momentos, ni determinar obligaciones tributarias, ni exigir garantía sobre obligaciones que hubiera determinado el propio contribuyente o ella misma antes de la suspensión.

Opino que no hay que echar la culpa de este desaguisado a la Sala Cuarta, sino a los que redactaron esas normas leoninas, justamente cuestionadas en sede constitucional.