Columna Tributaria: Gastos no deducibles

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Este lunes 16 de diciembre es la fecha límite para presentar la declaración y pagar el impuesto sobre la renta de los contribuyentes que cerramos el período fiscal 2102 el 30 de setiembre. Dadas las discrepancias que puede haber entre el tratamiento contable y fiscal de algunas partidas de gastos –y de ingresos–, debemos utilizar la conciliación para efectos tributarios como base de la declaración. Como muchos ticos habrán dejado para el propio lunes ese deber, todavía estamos a tiempo de recordar algunos gastos que no deberíamos deducir o que, para estar tranquilos, deberíamos documentar muy bien.

No son deducibles las provisiones. Si la empresa por razones contables provisiona o estima, por ejemplo, su cartera de cuentas y documentos por cobrar, no podrá deducir como gasto lo registrado contra dicha provisión. Los únicos gastos deducibles por incobrables son aquellos cuya condición se encuentra demostrada a través de las gestiones cobratorias infructuosas.

Otra partida con la que se debe tener cuidado es la de multas e intereses moratorios pagados. Tratándose de multas e intereses por impuestos, definitivamente se trata de gastos no deducibles, por disposición expresa del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta .

Según nuestro criterio, esa norma específica no alude a las multas contractuales o a los intereses por mora, que son penalidades típicas de las relaciones de negocios que generan rentas gravables. En este último caso, si la decisión es la de deducir el gasto, se debe tener especial cuidado en la documentación de soporte, pues la Administración Tributaria ha cuestionado la necesidad, utilidad y pertinencia de este tipo de rubros.

Las personas físicas con actividades lucrativas deben tener enorme cuidado con la deducción de ciertas partidas de gastos que pueden ser considerados personales: combustibles, gastos de representación, entre otros.