Columna Tributaria: Gestiones de cobro prematuras

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Hace poco dijimos que el nuevo texto del artículo 144 del Código Tributario genera un “remedio peor que la enfermedad”, porque las meras conclusiones de los funcionarios de auditoría se convierten, ipso facto, en el acto final de determinación.

El contribuyente debe pagar de inmediato, so pena de soportar las gestiones agresivas de cobro, con amenaza de embargos y remates.

Apoyan nuestra preocupación experiencias recientes donde el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) ha anulado los Actos de Liquidación de Oficio impugnados por los contribuyentes, con el inconveniente de que ese contribuyente se vio obligado a pagar.

O sea, aparte de que el contribuyente no pudo realmente enfocarse en su defensa sustantiva, se ve frente a un acto declarado nulo en la propia sede administrativa, y que todo su esfuerzo fue innecesario.

Tal vez un gran contribuyente pueda soportar un golpe de esos; pero no una pequeña empresa.

Existe esperanza: el 14 de agosto la Sala Constitucional admitió para estudio, una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 144 del Código, y 182 y 183 del Reglamento de procedimientos tributarios.

La acción plantea que esas normas violentan la garantía al debido proceso y el acceso a la justicia. En nuestro criterio, esta decisión impide a la Administración Tributaria exigir el pago del impuesto o la rendición de una garantía antes de que el auto de determinación del tributo se encuentre firme.

De esta forma, y hasta tanto la Sala Constitucional resuelva por el fondo la acción, se garantiza el acceso a la justicia administrativa y judicial, sin el pago anticipado o la rendición de garantías, como requisito indispensable.

Ojalá el resultado sea favorable, porque si vemos en el horizonte el proyecto de Ley antievasión, quedamos sin palabras: la Administración Tributaria titular de un procedimiento de apremio.