Columna Tributaria: ¿Gimnasia o Magnesia?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Las ciencias naturales y sociales se basan en reglas y principios que se aceptan como válidos. Esa aceptación es relevante en las ciencias sociales, donde la consecución de las “leyes”, por método científico, es más difícil que en el mundo natural. La doctrina producida es fuente de principios.

Esos principios se integran al ordenamiento positivo, se yerguen en pilares para su aplicación e interpretación, reflejan el entendimiento de los conceptos y permite la formulación de reglas.

Ejemplos: El impuesto sobre la renta es un impuesto directo; el impuesto sobre las ventas es indirecto. Más prácticos: en el impuesto de ventas, el comerciante es contribuyente y no agente de retención. Amortización y depreciación no son lo mismo.

Siempre se ha admitido que los conceptos de exención y no sujeción no son lo mismo; esa diferencia tiene efectos prácticos. Con exención, el impuesto nace, pero se perdona su pago. Una empresa en zona franca genera renta que es gravada, pero por ley, no paga el impuesto. El asalariado recibe una suma gravable; pero por ley, se le perdona el pago del tramo exento.

La no sujeción es un evento que el legislador no quiso gravar. Por ejemplo: la lotería, la herencia o una indemnización. Ese impuesto nunca nació.

En una reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, esa diferencia no existe, cambia la interpretación histórica del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las ganancias de capital y las rentas extraterritoriales, en cuanto rentas no sujetas, tampoco estaban afectas a ese impuesto, que solo grava la renta disponible, más otras rentas gravadas o exentas.

Disentimos de esa tesis, y ponemos un ejemplo del efecto contrario de su aplicación. Los servicios que no están en el artículo primero de la Ley de ventas son no sujetos. Pero si la diferencia no existe, y consideramos que los servicios profesionales son exentos… ¡entonces los profesionales tenemos derecho a crédito fiscal!