Columna Tributaria: Impuesto a las ventas por catálogo

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La Dirección General de Tributación emitió la resolución DGT-R-047-2014 para regular la aplicación del impuesto general sobre las ventas, en las ventas directas por catálogo, ventas piramidales, ventas multinivel y similares, que afilian a sus vendedores mediante el cobro de una membresía y la suscripción de un contrato.

La resolución se fundamenta en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, que faculta, en ciertos supuestos, a la Administración a determinar la base imponible a nivel de fábrica, mayorista o aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final.

Se trata de un procedimiento para mejorar la recaudación, en aquellas modalidades de ventas incluidas en la resolución y que se caracterizan por un gran número de vendedores afiliados, que compran a una sola empresa, para posterior reventa a los consumidores finales.

Estas empresas deberán calcular el impuesto, no sobre el precio en que realmente venden a sus clientes, sino, sobre el precio de venta estimado al consumidor final. A partir de esa primera venta, en las posteriores, el bien vendido se trata como si estuviese exento del tributo. Así, el vendedor afiliado no tendrá que cobrarlo al venderlo a sus clientes.

La empresa que opera bajo alguna de esas modalidades obtendrá la base de cálculo del impuesto, partiendo del precio vigente para el consumidor final, al cual se aplicará la fórmula de cálculo del artículo 3 de la resolución (bajo los mismos supuestos ahí establecidos, una forma más simple sería multiplicar ese precio por el factor 0,11505).

Con este procedimiento de liquidación del impuesto sobre las ventas, es cierto que su administración se facilita, por la reducción de la cantidad de contribuyentes a controlar.

Los vendedores que solo tengan como actividad la venta de estos productos, no tendrán que registrarse como contribuyentes del impuesto de ventas, aunque sí seguirán teniendo esa condición en el impuesto sobre las utilidades.