Columna Tributaria: Impuesto a los capitales extranjeros

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El proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos fue presentado a la Asamblea Legislativa a inicios de la semana anterior. Dicho proyecto busca mejorar el control monetario al restarle atractivo al país como plaza de inversión, lo cual lograría a través de dos medidas concretas: (i) un impuesto de retención adicional sobre las remesas al exterior de rendimientos financieros obtenidos por no domiciliados y (ii) un encaje adicional sobre tales inversiones.

La primera de las medidas pretende reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante la adición de un nuevo artículo, el 59 bis, al otorgarle al Banco Central la potestad de establecer un incremento de la tarifa de retención aplicable a los pagos de rendimientos financieros generados en Costa Rica, hasta en 30 puntos porcentuales adicionales y por un máximo de 24 meses. Recordemos que el artículo 59 es el que establece las tarifas de retención cuando se pagan rentas de fuente costarricense a favor de un no domiciliado; es decir, de un individuo o una entidad que no son residentes fiscales en el país.

Esta reforma podría resultar violatoria del principio de materia privativa de ley, regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y que establece que todos los elementos del tributo deben estar indicados en la ley. No obstante, la jurisprudencia de la Sala IV ha confirmado que dicho principio no es absoluto sino relativo, siendo que el legislador puede delegar la definición de ciertos elementos del tributo, en la medida en que se establezcan parámetros que generen seguridad jurídica y evite su aplicación abusiva. Por ello, si bien no resulta usual observar situaciones como las propuestas, pareciera que la necesidad de velar por el bien común, aunado a la existencia de la referida sentencia, así como la forma en que se ha redactado el proyecto, podrían ser justificación suficiente para establecer tales medidas.