Columna Tributaria: Incentivos y empresas manufactureras de la categoría 17 f)

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Como habíamos comentado en la columna anterior, en sus inicios, para ser beneficiario del Régimen de Zonas Francas se requería tener la condición de exportador.

Posteriormente, y para adecuarse a los requerimientos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se emitió una reforma legal en el 2010.

En esta se adicionó una nueva categoría comprendida en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas, para que las empresas procesadoras –independientemente de su carácter de exportadoras– pudieran ser beneficiarias del régimen, cuando reunieran determinados requisitos legales.

Esta categoría goza de los mismos beneficios que las demás categorías, excepto los relacionados con la exención del impuesto sobre las utilidades y los dividendos.

Estos se regulan de la siguiente manera:

Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) tendrán un tipo del 6% de impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y del 15% en los siguientes cuatro años.

Las ubicadas fuera de esta se encontrarán exentas del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años; pagarán un 5% durante los siguientes seis años y un 15% durante los siguientes seis años.

Para esta categoría, no aplica la exención del impuesto sobre los dividendos, excepto las que se cataloguen como “megaproyectos” (una inversión nueva mínima de $10 millones y al menos 100 empleados permanentes).

Para estos megaproyectos, además de la exención del impuesto sobre la renta; aplica la exención del impuesto a los dividendos, al igual que las demás categorías, (para las ubicadas en la Gran Área Metropolitana Ampliada exención del impuesto sobre las utilidades y los dividendos durante los primeros ocho años y del 50% durante los siguientes cuatro años y para las ubicadas fuera de la GAMA, 100% por doce años y 50% en los siguientes seis).