Columna Tributaria: Información bancaria

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Con la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal se procura facilitar la obtención de la información en poder de entidades financieras y su eventual intercambio internacional. Introduce importantes modificaciones mediante la incorporación de los artículos 106 bis y 106 ter en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

El primero de los artículos obliga a las entidades financieras a “proporcionar a la Administración Tributaria información sobre sus clientes y usuarios”. Incluye transacciones, operaciones y balances, los movimientos de las cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles y demás operaciones activas y pasivas, en el tanto se traten de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Se refiere a información que le permita a la Administración Tributaria el cobro o la verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen requerido dentro del proceso de fiscalización. También se incluye aquella que sirva para el cumplimiento de algún requerimiento de información por convenio internacional, por lo que no se requerirá de evidencias concretas, directas o determinantes para la solicitud de la información.

Sin embargo, a pesar de la amplitud de situaciones incluidas, el artículo 106 ter describe cuál será el procedimiento para requerir la información en poder de las entidades financieras, disponiendo cuáles son los requisitos que debe cumplir el requerimiento. Este artículo reduce las hipótesis por las cuales puede solicitarse dicha información a dos: en aquellos casos en que se efectúe una fiscalización por las unidades de fiscalización de la Administración Tributaria o en los casos de solicitud de otra jurisdicción amparados a Convenios de Intercambio de Información.