Columna Tributaria: Intercambio de información

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La mayoría de los dilemas causados por la aplicación de la Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) en Costa Rica, encontrarían respuesta de aprobarse el proyecto de ley número 18.966.

Este busca adicionar un artículo 106 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y su objetivo es darle al país las herramientas necesarias para realizar el intercambio automático de información tributaria.

¿Por qué es necesario el 106 quater ? Porque sin una norma de esta naturaleza será complicado cumplir con el intercambio de información tal y como lo exige el Fatca.

Su importancia aumenta si consideramos que esta norma estadounidense es solo la punta de lanza de una nueva tendencia mundial en el intercambio de información entre administraciones tributarias. Si no estamos listos para este primer paso, menos lo estaremos para los subsiguientes.

Por ejemplo, Costa Rica forma parte del Estándar Común de Reporte de la OCDE; el cual requiere que para los próximos años el país intercambie de manera automática información con una red de administraciones tributarias. Sin el 106 quater , el cumplimiento de este compromiso también estaría cuesta arriba.

Tanto el Fatca como el Estándar Común de Reporte son compromisos adquiridos a nivel internacional. Si fallamos en su implementación podría acercarnos de nuevo a las temidas listas negras.

El ámbito de aplicación del artículo 106 quater es bastante limitado, dado que solo autoriza el levantamiento del secreto bancario para el intercambio de información como resultado de convenios internacionales.

Es decir, no autoriza al Ministerio de Hacienda a requerir información de forma automática, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro del país.

La respuesta más rápida es la acción. Ahora que está claro el panorama a seguir, se requiere una reacción inmediata de la Asamblea Legislativa.